INTRODUCCION
En cumplimiento de os artículos 4.1. m) y 10.3. e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesaria autorización escrita para navegar y fondear en las aguas del Parque Nacional. La regulación de estas actividades se enmarca dentro de los objetivos de conservación y uso público del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.
El permiso de navegación, requisito para obtener el de fondeo, es bianual y permite navegar en las aguas del Parque Nacional durante el año en curso. La solicitud debe realizarse rellenando los formularios de navegación y remitiéndolas a la oficina del Parque Nacional junto con la documentación solicitada. Estos formularios pueden obtenerse en la página web del Parque Nacional o en la propia oficina del Parque, que lo puede remitir al interesado por correo electrónico, correo ordinario o fax.
El permiso de fondeo podrá obtenerse directamente mediante la presente página web, siguiendo las instrucciones que se incluyen a continuación. Este nuevo procedimiento tiene como objetivo agilizar la concesión de los permisos de fondeo, y de este modo acercar la Administración a los ciudadanos y facilitar los trámites de concesión de permisos.
MUY IMPORTANTE: Si aún no tiene la autorización de navegación por las aguas del Parque Nacional, puede rellenar este formulario y seguir las siguientes instrucciones.
Por favor, introduzca el sus datos para pedir un fondeo.
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