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Condiciones de Fondeo-Buceo-Acampada PDF Print E-mail
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NOTA IMPORTANTE

“Si usted dispone de permiso de fondeo o buceo para un día concreto y no puede hacer uso de él por cualquier razón, deberá darse de baja, ya que podría estar impidiendo que otra persona dispusiera de permiso. Darse de baja en este caso es obligatorio. Si se comprueba que no ha fondeado o buceado en las aguas del Parque después de contar con el permiso de fondeo o buceo para un día determinado, no podrá volver a fondear o bucear en el Parque Nacional durante las siguientes dos semanas”

En cumplimiento de la normativa vigente en el Parque Nacional y de sus objetivos, establecidos en la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional y otras disposiciones normativas de aplicación en el territorio de este espacio natural protegido, a continuación les mostramos las condiciones generales que debe cumplir para:

CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO

CONDICIONES GENERALES

  • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.
  • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.
  • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional
  • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.
  • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.
  • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
    • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
    • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
    • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
    • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.
  • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.
  • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES

  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.

El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.
La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:

  • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
  • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
  • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS

  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.

El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación
La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA

  • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.

Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

    • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
    • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10

El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA

Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.

Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.

Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior.

CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE BUCEOS

CONDICIONES GENERALES

  • Es obligatorio mostrar la siguiente documentación: DNI, titulación de buceo (no es necesario para el buceo en apnea) y seguro accidentes de buceo.
  • La presente autorización no será válida si no cuenta con la firma del Director-Conservador y el sello de comprobación de la documentación. Para conseguir este sello, deberán acercarse al muelle del archipiélago en cuestión y mostrar la documentación de todos los participantes al personal del Parque Nacional en las islas; para ello, es obligatorio ponerse en contacto por teléfono y con una antelación mínima de 24 horas con la guardería del Parque Nacional, y comunicar y confirmar la fecha, hora y lugar elegidos para realizar la actividad (Teléfonos: Cíes 986 687502 y 667 391242; Ons 986 687696; Sálvora 696331448; Cortegada 660494454). En todo momento se deberán seguir las instrucciones del personal del Parque en las islas.
  • Se prohíbe extraer plantas o animales, y recoger conchas u otros restos biogénicos, así como alterar la fauna bentónica, mover o voltear piedras o materiales en el fondo.
  • No está permitido alimentar a la fauna marina.
  • No deben perturbarse refugios como grietas o cuevas.
  • En caso de encontrar restos de interés arqueológico, no deben moverse, sino señalizarse y dar parte del hallazgo a las autoridades del Parque Nacional.
  • No debe abandonarse ningún residuo en aguas del Parque Nacional, deberán llevarse la basura que generen de vuelta a tierra.
  • Debe de cumplirse la normativa de seguridad en las actividades subacuáticas.(B.O.E. 22/XI/1997)
  • Las embarcaciones usadas para transporte y apoyo de buceadores debe estar inscritas en la lista 6ª salvo las usadas a nivel particular que pueden estarlo en la 7ª.
  • Deben disponer a bordo de al menos de un Plan de Evacuación, un equipo de suministro de oxigeno normobárico y un botiquín.
  • Deben tener desplegada la bandera Alfa mientras permanezcan buceadores en el agua.
  • El autorizado desarrollará la actividad objeto de esta autorización bajo su riesgo y ventura. El Parque Nacional no se hace responsable de los posibles accidentes o daños que pudieran derivarse del ejercicio de la misma.
  • Esta autorización se concede sin perjuicio de todas las autorizaciones que para realizar actividades subacuáticas deban poseer los titulares de esta autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA

Quedan excluidas de actividades subacuáticas deportivas las Zonas Marinas de Reserva:

  • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
  • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10
  • Así como aquellas otras zonas que sean indicadas específicamente por el personal del Parque Nacional (Técnicos, Agentes Forestales, Vigilantes o Guías).

CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES

Quedan excluidas de actividades subacuáticas deportivas las Zonas Marinas de Reserva:

  • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
  • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
  • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10
  • Así como aquellas otras zonas que sean indicadas específicamente por el personal del Parque Nacional (Técnicos, Agentes Forestales, Vigilantes o Guías)

CONDICIONES PARA EL PERMISO DE ACAMPADA EN LA ISLA DE ONS

Con el fin de asegurar la conservación de sus ecosistemas naturales, existen una serie de normas básicas que deben cumplirse en las islas del Parque Nacional. Recuerde que no está permitido:

  • Acampar sin la correspondiente autorización expresa del Parque Nacional (permiso de acampada). La duración máxima de esta será de 5 días para los meses de julio y agosto, y de 7 días para el resto dos períodos autorizados.
  • Acampar en fechas distintas al período autorizado; que abarca Semana Santa y del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año.
  • Acampar fuera de los lugares destinados a tal fin (lugar de Chan da Pólvora)
  • Acampar en tiendas no homologadas o mayores de 10 plazas.
  • Utilizar el “camping–gas” o artefactos similares, excepto en las zonas habilitadas para ello.
  • Dejar las tiendas de campaña instaladas de forma permanente para a su ocupación ocasional, excepto autorización expresa del Parque Nacional
  • Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.
  • Tirar o dejar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos fuera del lugar habilitado en la zona de acampada.
  • Acceder a las zonas de reserva y/o a aquellas señalizadas como no accesibles al público.
  • Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.
  • Arrancar, cortar o dañar la vegetación, incluidas flores y frutos.
  • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o transtorne los elementos naturales singulares da zona.
  • La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos; piedras, conchas, etc.
  • La práctica del submarinismo sin autorización previa.
  • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
  • Permanecer o transitar con armas, arpones, fusiles submarinos u otros utensilios similares.
  • La navegación y el fondeo en las aguas del Parque sin autorización.
  • Instalar pancartas o anuncios publicitarios sin autorización.
  • Utilizar megafonía o emitir ruidos que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
  • Desembarcar animales domésticos (excepto perros lazarillo).
  • Introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.
  • Acceder o transitar con vehículos a motor (excepto sillas de ruedas).
  • La filmación o fotografía con fines comerciales, sin autorización previa.

*Según la Ley 15/2002 de declaración del Parque Nacional, la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, el Decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas de Galicia y la última reunión de la Comisión Mixta de Gestión celebrada en Madrid el 17 de Enero de 2006.